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ARTÍCULO 69: El Comité Político Nacional se reunirá tres veces al año de manera ordinaria; los Comités Políticos Estadales cuatro veces al año de manera ordinaria y los Comités Políticos Municipales se reunirán seis veces al año de manera ordinaria. Las reuniones serán presididas por el Coordinador correspondiente o su adjunto en caso de ausencias temporales. Podrán ser convocados para reuniones extraordinarias por el Coordinador correspondiente cuando así lo considere pertinente, o por las dos terceras partes de los miembros que tengan competencia. La convocatoria se hará a través del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE) y será publicada en la cartelera principal de la sede nacional, estadal, municipal o parroquial correspondiente.
ARTÍCULO 70: Los Comités Políticos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo las relativas a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección las cuales deberán ser adoptadas con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 71: Los miembros de los Comité Políticos tanto a nivel Nacional, Estadales o Municipales durarán en sus funciones seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional y podrán ser reelectos. Uno o varios de ellos podrán ser sustituidos antes del vencimiento del período estatutario por decisión del Comité Político correspondiente, cuyas decisiones en cuanto a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección, se tomarán por mayoría calificada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. En caso de ausencia absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta, el Comité Político con competencia designará la vacante.
ARTÍCULO 72: Las Juntas de Dirección Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales sesionarán en la sede del Partido, o donde ella decida por mayoría de sus miembros, y se reunirá al menos una vez por semana de manera ordinaria; será convocada y presidida por el Coordinador respectivo. La Junta de Dirección podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 73: Sus decisiones se tomarán por mayoría simple salvo aquéllas que según estos Estatutos requieran mayoría calificada.
ARTÍCULO 74: Los miembros de las Juntas de Dirección, Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales durarán en sus funciones seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional, y podrán ser reelectos solamente por un período más. Uno o varios de ellos podrán ser sustituidos antes del vencimiento del período estatutario por decisión del Comité Político correspondiente, cuyas decisiones en cuanto a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección se tomarán por mayoría calificada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. En caso de ausencia absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta, el Comité Político con competencia designará la vacante.
ARTÍCULO 75: El Municipio Libertador del Distrito Capital y el estado Vargas contarán con una Junta de Dirección Estadal cada una e igual número de Juntas de Dirección Municipales como parroquias existentes.
ARTÍCULO 76: En los casos donde deban sustituirse uno o varios miembros de las estructuras de Comités Políticos Estadales o Municipales, o de las Juntas de Dirección Estadales, Municipales y Parroquiales, la decisión de dicha sustitución deberá ser tomada por el Comité Político de la instancia superior con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, la cual podrá ser apelada ante la Junta de Dirección Nacional del Partido. Los procedimientos y lapsos de tiempo serán desarrollados en los reglamentos.