Aragua, 08 de febrero de 2017.- Los concejales de Primero Justicia y la Unidad en el municipio Sucre del estado Aragua, Wladimir Latozesky y Carolina Carvajal, se pronunciaron en relación a la reciente Reforma Tributaria promulgada por el Alcalde de esa localidad, Eusebio Agüero, la cual calificaron como “Ilegal e inconstitucional” ya que de manera inconsulta y violando todos los procedimientos legales, incrementa de manera considerable la alícuota de impuestos y tasas de seis (6) ordenanzas tributarias; a saber, el impuesto inmobiliario urbano, vehículos, publicidad y propaganda, licores, economía informal y el de tasas administrativas.
De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal; procedemos a denunciar la ilegalidad e inconstitucionalidad de los instrumentos tributarios reformados, por las circunstancias, hechos y motivos que a continuación exponemos:
El Concejal Wladimir Latozesky indicó que no se presentó en plenaria constancia o comprobación alguna de la respectiva consulta a los órganos del municipio, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada que públicamente debió participar y oírsele su opinión por tener interés legítimo, personal y directo en la Ordenanza presentada, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 54 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Prosiguió el Concejal precisando que “la participación ciudadana se hace obligatoria su consulta para los órganos legislativos del país, ya que los mismos a través de los diferentes medios de participación deben consultar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas sobre los distintos instrumentos jurídicos a ser discutidos y sancionados por estos órganos legislativos, ya que su incumplimiento puede ser atacado de nulidad por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa”.
Latozesky expresó que en virtud de un apremio legislativo no se pueden obviar procedimientos esenciales y aspectos formales que deben estar presente durante toda discusión, sanción y promulgación de los instrumentos jurídicos municipales; so pena de que los mismos sean susceptibles de nulidad absoluta por ante los órganos jurisdiccionales por la inobservancia de tales requisitos; puntualizó.
ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.
Artículo 266. El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de Debates, y demás normativas relativas a la materia de participación.
El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico.