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ARTÍCULO 55: El Partido en cada municipio estará a cargo de una Junta de Dirección Municipal que será electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, quienes votarán en el municipio que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral. La Junta de Dirección Municipal estará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador Municipal y su adjunto, el Secretario de Organización Municipal y los Secretarios Políticos hasta un máximo de diez, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formaran parte de esta Junta de Dirección Municipal los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, y como invitados permanentes Secretarios Municipales con derechos a voz únicamente.
La Junta de Dirección Municipal será presidida por el Coordinador Municipal, quien tendrá un Coordinador Municipal Adjunto que contará con sus mismas atribuciones y funciones cuando lo supla, designarán fuera de su seno un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 56: La Junta de Dirección Municipal podrá crear órganos parroquiales, zonales y administrativos conforme a las necesidades específicas de cada municipio. A tales efectos informará a la Junta de Dirección Estadal respectiva de las instancias creadas según este artículo. Son atribuciones de la Junta de Dirección Municipal las siguientes:
ARTÍCULO 57: El Coordinador Municipal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en el Municipio correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Municipio, y podrá ser reelecto solamente por un período más.
ARTÍCULO 58: El Coordinador Municipal durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Municipal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 59: Se tendrá un Coordinador Municipal Adjunto quien suplirá al Coordinador Municipal en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ARTÍCULO 60: Son atribuciones de los Coordinadores Municipales las siguientes: