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ARTÍCULO 39: Se crea la Secretaría Juvenil, la cual estará conformada por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Juvenil Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial respectivamente; durarán en el ejercicio de sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Presidentes de las Federaciones de Centro de Estudiantes y sus miembros principales; y los Consejos Universitarios de las universidades autónomas, experimentales y privadas, durante su período de gestión.
ARTÍCULO 40: La Secretaría Juvenil estará a cargo de un Secretario Juvenil electo por las bases del Partido con edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, quien será el encargado de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Secretaría Juvenil, durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto solamente por un período más, siempre que se encuentre en la edad descrita en este artículo al momento de realizarse las elecciones.
ARTÍCULO 41: Son atribuciones de la Secretaría Juvenil las siguientes:
ARTÍCULO 42: La Junta de Dirección Juvenil, a nivel nacional, estadal, municipal, y parroquial será electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los electores juveniles, salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Juvenil estará integrada hasta por trece miembros, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formaran parte de esta Junta de Dirección Juvenil los consejeros que ésta misma designe, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones.
ARTÍCULO 43: Serán electores juveniles aquellos militantes que tengan hasta veinticinco años de edad, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes.
El proceso electoral juvenil será llevado a cabo por el Comité Electoral de MPJ.
ARTÍCULO 44: De las Secretarías Nacionales de MPJ, únicamente la Secretaría Juvenil contará con un régimen especial de elección y de estructura que será desarrollado en el reglamento respectivo.