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ARTÍCULO 26: El Coordinador Nacional será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido; ejercerá la vocería principal y lo representará legalmente. Será nombrado por el Comité Político Nacional.
ARTÍCULO 27: El Coordinador Nacional del Partido durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser igualmente reelecto por un solo período. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Nacional adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Coordinación Nacional las siguientes:
ARTÍCULO 29: Se tendrá un Coordinador Nacional Adjunto quien suplirá al Coordinador Nacional en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.