Table of Contents
ARTÍCULO 91: Se crea el Tribunal Disciplinario como órgano encargado de conocer y decidir todos los conflictos, disputas, reclamos o divergencias, incluyendo las de carácter ético, doctrinal y disciplinario que se presenten entre los militantes de MPJ.
ARTÍCULO 92: Se entenderá por disciplina partidista el deber de mantener una conducta apegada a las condiciones de militante, a sus directrices, ordenes, tareas que se le asignen, y a no hacer declaraciones públicas sobre los conflictos internos del Partido.
ARTÍCULO 93: El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres miembros principales y sus respectivos suplentes quienes serán designados por la Junta de Dirección Nacional. Los miembros del Tribunal Disciplinario, deberán ser militantes de MPJ, mayores de veinticinco años, de reconocida solvencia moral y no podrán formar parte de la Junta de Dirección Nacional ni del Comité Político Nacional. Durarán en sus funciones siete años y podrán ser reelectos solamente por un período más. Igualmente podrán ser destituidos por dicha Junta mediante resolución motivada dictada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 94: El Tribunal Disciplinario dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento podrá presentar a la Junta de Dirección Nacional, el Reglamento que los regirá. La Junta de Dirección Nacional tendrá un lapso de treinta días continuos para decir si los considera o no. De considerarlo tendrán diez días continuos para hacer las observaciones y veinte días continuos para su aprobación. En caso de no aprobarlo el Tribunal Disciplinario podrá presentar una segunda propuesta, la cual quedará aprobada si la Junta de Dirección Nacional no realizare observaciones.
ARTÍCULO 95: El Tribunal Disciplinario sesionará válidamente con la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes si fuera el caso, sus decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos dos de sus integrantes. El Tribunal Disciplinario no tendrá competencia en materia de disputas o conflictos electorales internos las cuales corresponderán al Comité Electoral en los términos previstos en estos Estatutos.