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ARTÍCULO 81: La Junta de Dirección Nacional creará, bajo la figura de asociaciones civiles adscritas al Partido, diversas Fundaciones que servirán de órganos de apoyo, análisis, asistencia social, asistencia comunitaria, programación y logística, coordinación, formación política y ejecución de las diversas políticas públicas que implemente el Partido. Cada Fundación será presidida por un Coordinador y le reportará de manera directa al Coordinador Nacional del Partido y a la Junta de Dirección Nacional cuando ésta lo requiera. Cada Fundación podrá establecer capítulos en los diversos estados, municipios o parroquias del país y deberán colaborar entre sí y con los demás órganos del Partido para la consecución de los fines y objetivos del mismo.