Edinson Ferrer: Cumplimos con la ley, pero nuestro alcalde legítimamente electo sigue siendo Antonio Ledezma


Caracas, 24 de noviembre de 2017.- El concejal metropolitano Edinson Ferrer aclaró, a través de sus redes sociales, los motivos que los llevaron a tomar  las últimas decisiones anunciadas en torno al tema de la destitución de Helén Fernández como Alcaldesa de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y explicó que todo es originado por la injusta detención de Antonio Ledezma en el año 2015, y que están acatando el Artículo 87 de la LOPPM, el cual los obliga a declarar la ausencia temporal del alcalde electo.

“Ante la ausencia temporal el Cabildo Metropolitano debía nombrar un encargado por 90 días prorrogables a un alto funcionario, entonces el Cabildo aceptó la sugerencia del Alcalde y solidariamente, designó a Helen Fernández como Alcaldesa Encargada, cargo que ejerció con nuestro apoyo los últimos 3años”, dijo Ferrer a la vez que insistió que para el Cabildo Metropolitano y todos los vecinos del Área Metropolitana de Caracas el único Alcalde electo es y será Antonio Ledezma.

El edil explicó que el pasado 17 de noviembre ante la nueva situación sobrevenida por la salida del país del Alcalde Antonio Ledezma, se inició una nueva etapa en el país. “Personalmente decidí hacer política para hacer justicia, tanto la justicia social, como aquella que proviene del cumplimiento de las leyes, así que decidimos iniciar el estudio de ésta posibilidad, para ajustarnos a la norma y para adelantarnos a posibles decisiones injustas del TSJ”, indicó.

Ferrer  aseguró que el viernes 17 de Noviembre en sesión del Cabildo Metropolitano se aprobó responsablemente dos acuerdos, a saber:  1) Acuerdo en solidaridad con el Alcalde electo Antonio Ledezma. 2) Solicitar a la Consultoría Jurídica un informe completo en el que se explicara si  en efecto había ausencia absoluta o se mantenía temporal.

“Consultamos con expertos en derecho constitucional, administrativo y sus afines para recoger opiniones sobre cómo debíamos abordar dicho asunto. Todo lo recogido en estas consultas, indicaba que estábamos en presencia de una falta absoluta. Cuestión que confirmó consultoría jurídica en su informe de la sesión del 22 de noviembre”.

Aseguró también que en esa misma sesión se le planteó a la alcaldesa encargada los argumentos jurídicos por los cuales se declararía la falta absoluta del alcalde metropolitano y que en consecuencia deberían acatar el establecimiento de las leyes correspondientes. “El Artículo 87 de la LOPPM establece que, ante la ausencia absoluta, debe ser designado un Concejal de la Cámara Municipal, y nombrar encargado al Presidente de la Cámara, mientras se designa un nuevo alcalde”.

Concluyó asegurando que “todo este tiempo hemos trabajado de la mano de Helén Fernández, a quién catalogamos como un ejemplo de lo que es la mujer venezolana, luchadora, con temple, y gerente pública extraordinaria”.

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